## La hora que no elige usted Eclesiastés, escrito por el Predicador, probablemente en el siglo III antes de Cristo, dice en el capítulo 3, versículo 1: "Todo tiene su tiempo, y todo lo que se quiere debajo del cielo tiene su hora." Qohelet no consolaba a nadie con esa frase. Señalaba un límite humano: no elegimos la hora, solo decidimos qué hacer dentro de ella. El plazo de 30 días que la ley impone tras una decisión de la Junta es exactamente ese tipo de hora. El Congreso la fijó en el estatuto, no usted, pero sí puede decidir qué hace con los días que le quedan dentro de ella. Palabra final. No hay promesa de que el Cuarto Circuito revierta la decisión de la Junta. Lo que sí existe es un derecho a que un juez federal, no un oficial de inmigración, revise si hubo un error legal antes de que el caso se cierre para siempre. Dejar pasar el día 30 no es prudencia; es renunciar a ese derecho sin que nadie se lo haya pedido. Reenvíe esta página al cuñado que ya recibió la decisión de la Junta y la guardó en un cajón esperando "ver qué pasa". Los 30 días corren para él también. Calendarice la fecha exacta hoy mismo. Reúna el expediente completo de su caso en Charlotte. Llame antes de que se acaben los días que le quedan. Nuestro equipo de inmigración puede revisar la decisión de la Junta, calcular con precisión cuántos de los 30 días quedan y evaluar qué error legal preservado, si existe, respalda una petición de revisión. Comuníquese para agendar esa revisión. Esta comunicación no crea una relación abogado-cliente hasta que se firme un contrato de representación por escrito. Los resultados de casos anteriores no garantizan un resultado similar; cada petición de revisión se decide según su propio expediente. YO PELEO® POR TI.