Abogado de SIJS en Carolina del Norte
Residencia para menores abusados, abandonados o descuidados. Atendemos en español en Charlotte, Raleigh, Smithfield y Orlando. Llame al 1-844-967-3536.
El menor se peticiona a sí mismo
SIJS — Estatus Especial de Inmigrante Juvenil — existe para menores que fueron abusados, abandonados o descuidados por uno o ambos padres. Se presenta con el Formulario I-360, y lo que lo distingue de casi todo lo demás en inmigración familiar es esto: no hace falta que nadie lo patrocine. El menor se auto-peticiona.
Dos tribunales, en este orden
Primero un tribunal estatal de menores debe emitir una orden sobre custodia, abuso y el interés superior del menor — es el único con autoridad para hacerlo. Después USCIS revisa esa orden y decide la petición migratoria. Nosotros representamos la parte migratoria y le explicamos exactamente qué necesita conseguir primero en el tribunal estatal.
Los cuatro requisitos
Menos de 21 años y soltero
Medido al momento de presentar el I-360 — casarse antes de la aprobación descalifica
Una orden de un tribunal de menores
Que lo declare dependiente o que asigne su custodia a una persona o entidad
Reunificación no viable con uno o ambos padres
Por abuso, abandono o descuido. Basta con uno de los dos
No conviene regresar al país de origen
El tribunal debe hacer esa determinación de interés superior expresamente
Dos ideas equivocadas que cuestan casos
«Tienen que haber sido los dos padres.» No. Un menor que vive con su madre puede calificar por el abandono del padre.
«Entró sin papeles, entonces no califica.» Tampoco. SIJS no exige entrada legal, y se puede plantear incluso como defensa dentro de un proceso de deportación.
Lo que debe saber antes de elegir este camino
Quien obtiene la residencia por SIJS no podrá nunca peticionar por sus padres — ni por el padre que lo cuidó bien. Es permanente y lo impone la ley. No es motivo para descartar SIJS, pero sí algo que hay que entender antes de decidir entre este camino y otros que puedan estar disponibles.
Preguntas frecuentes
¿Qué es SIJS?
SIJS son las siglas en inglés de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil. Es una protección para menores que fueron abusados, abandonados o descuidados por uno o ambos padres. Se solicita con el Formulario I-360, y a diferencia de casi todos los demás trámites familiares, el menor se auto-peticiona: no necesita que un padre o un familiar lo patrocine. Si se aprueba, abre el camino a la residencia permanente.
¿Cuáles son los requisitos?
Son cuatro. El menor debe tener menos de 21 años y estar soltero al momento de presentar. Debe existir una orden de un tribunal estatal de menores que lo declare dependiente o que asigne su custodia. Esa orden debe concluir que la reunificación con uno o ambos padres no es viable a causa de abuso, abandono o descuido. Y debe concluir que no conviene al interés superior del menor regresar a su país de origen. Sin esa orden estatal, USCIS no puede aprobar el I-360.
¿Por qué hacen falta dos tribunales distintos?
Porque el caso tiene dos mitades. La primera ocurre en un tribunal estatal de menores, que es el único con autoridad para pronunciarse sobre custodia, abuso y el interés superior del menor: ese tribunal emite la orden previa. La segunda ocurre ante USCIS, la agencia federal, que revisa esa orden y decide la petición migratoria. Son procesos separados con reglas distintas, y es la parte que más confunde a las familias. Nosotros representamos la mitad migratoria y le explicamos con claridad qué debe conseguir primero en el tribunal estatal.
¿Sirve si entré al país sin papeles o sin un adulto?
Sí. SIJS no exige haber entrado legalmente. Muchos de estos casos son de menores que llegaron solos, y existe precisamente para ellos. Tampoco importa que actualmente esté en un proceso de deportación: SIJS se puede plantear como defensa en la corte de inmigración. Si el menor tiene una audiencia programada, hable con un abogado con urgencia y no deje pasar la fecha.
¿Tiene que haber abusado ambos padres?
No. Basta con que la reunificación no sea viable con uno de los dos. Un menor puede vivir con su madre y calificar por el abandono del padre. Es uno de los malentendidos más frecuentes y hace que familias que sí califican nunca consulten.
¿Cuánto tarda y puedo trabajar mientras espero?
Hay dos esperas: la del tribunal estatal y la de USCIS, y ambas varían mucho según el condado y la oficina que atienda el caso. Por eso no publicamos un número fijo que quedaría desactualizado. En la mayoría de los casos se puede solicitar un permiso de trabajo en cierta etapa del proceso, y le decimos exactamente cuál en su situación. También existe un número limitado de visas por país cada año para esta categoría, lo que puede alargar la espera hasta la residencia.
Si obtengo la residencia por SIJS, ¿puedo pedir por mis padres después?
No, y es importante saberlo desde el principio. Quien obtiene la residencia a través de SIJS nunca podrá presentar una petición migratoria a favor de sus padres, ni del padre que lo cuidó bien. Es una consecuencia permanente que la ley impone a esta categoría. No es razón para descartar SIJS, pero sí algo que hay que entender antes de elegir este camino frente a otras opciones.
Vea también ajuste de estatus, defensa de deportación, asilo y visa T.
Resumen rápido
- Formulario: I-360
- Patrocinador: no hace falta
- Edad: menos de 21 y soltero
- Requisito previo: orden del tribunal de menores
- Límite: no podrá peticionar por sus padres
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