Abogado de Visa T en Carolina del Norte
Para víctimas de trata laboral y trata sexual. Atendemos en español en Charlotte, Raleigh, Smithfield y Orlando. Llame al 1-844-967-3536.
No necesita haber denunciado para calificar
La visa T se solicita con el Formulario I-914 y está hecha para víctimas de una forma severa de trata de personas — laboral o sexual. Si se aprueba, le permite quedarse, trabajar legalmente y, con el tiempo, pedir la residencia permanente.
La visa T NO exige certificación policial
Aquí está la diferencia clave con la visa U, que sin una certificación firmada por la policía no se puede ni presentar. La visa T no la exige. La declaración policial ayuda, pero su ausencia no cierra la puerta. Mucha gente que califica nunca solicita porque cree que sin denuncia no hay caso — y eso no es cierto.
Los cuatro requisitos
Haber sido víctima de trata severa
Fuerza, fraude o coerción — incluida la coerción psicológica, que es la más común
Estar en los Estados Unidos a causa de la trata
No hace falta haber cruzado una frontera: la trata puede ocurrir dentro del país
Haber cooperado con solicitudes razonables
Con excepciones si era menor de 18 años o si el trauma le impide participar
Sufrir una dificultad extrema si fuera removido
Riesgo de represalias, falta de protección en su país, daño médico o psicológico
Señales de trata que la gente no reconoce
Muchas víctimas no se identifican como tales porque no hubo cadenas ni encierro. Si su empleador le retuvo el pasaporte o la identificación, le amenazó con llamar a inmigración si se quejaba, le dijo que debía una deuda que nunca bajaba, le pagó mucho menos de lo prometido o nada, le controló dónde vivía y con quién hablaba, o le hizo trabajar mediante amenazas contra su familia — eso puede constituir trata bajo la ley.
Se ve en el campo, en plantas de procesamiento, en construcción, en limpieza, en restaurantes y en el trabajo doméstico. Si algo de esto le suena a su propia experiencia, vale una consulta.
Su familia y su futuro
Con el Suplemento A puede pedir estatus para su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21; si usted tiene menos de 21 años, también para sus padres y hermanos menores. Y a diferencia de otras protecciones humanitarias, la visa T llega hasta la residencia permanente: se puede solicitar después de tres años con estatus T, o antes si la investigación ya terminó.
Todo lo que nos cuente es confidencial
La consulta es gratuita y protegida por el secreto profesional. No compartimos su información con su empleador ni con inmigración. Si le preocupa su seguridad, dígalo al llamar y ajustamos cómo y cuándo nos comunicamos con usted.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la visa T?
La visa T es un estatus migratorio creado para víctimas de trata de personas severa, ya sea trata laboral o trata sexual. Se solicita con el Formulario I-914 ante USCIS. Si se aprueba, le permite quedarse en los Estados Unidos, trabajar legalmente y, después de cierto tiempo, solicitar la residencia permanente. Existe porque el gobierno reconoce que una víctima de trata no puede colaborar con las autoridades ni reconstruir su vida si al mismo tiempo teme ser deportada.
¿Qué cuenta como trata de personas?
La ley define dos formas. La trata laboral es cuando alguien obtiene su trabajo o sus servicios mediante fuerza, fraude o coerción: retenerle los documentos, amenazarle con llamar a inmigración, encerrarle, no pagarle, o hacerle creer que tiene una deuda que nunca termina. La trata sexual es cuando se induce a una persona al comercio sexual por esos mismos medios, o cuando la persona es menor de 18 años, sin importar si hubo fuerza. No necesita haber cruzado fronteras ni haber estado encadenado: la coerción psicológica cuenta, y es la forma más común.
¿Necesito una denuncia policial para pedir la visa T?
No. Esta es la diferencia más importante entre la visa T y la visa U. La visa U exige una certificación firmada por una agencia policial, y sin ella no se puede presentar. La visa T no la exige: la declaración policial (Formulario I-914 Suplemento B) ayuda y fortalece el caso, pero no es obligatoria. Lo que sí se pide es que usted haya cumplido con las solicitudes razonables de las autoridades, con excepciones importantes si era menor de 18 años o si el trauma le impide participar. Si nunca denunció, su caso sigue siendo posible: no lo descarte sin hablar con un abogado.
¿Cuáles son los requisitos básicos?
En términos generales se necesitan cuatro cosas: haber sido víctima de una forma severa de trata; estar físicamente en los Estados Unidos a causa de esa trata; haber cumplido con las solicitudes razonables de las autoridades, salvo que aplique una excepción; y demostrar que sufriría una dificultad extrema si fuera removido del país. Cada uno de esos puntos se prueba con documentos y con su propia declaración, y esa declaración es la pieza central del expediente.
¿Puedo incluir a mi familia?
Sí. Con el Formulario I-914 Suplemento A puede solicitar estatus derivado para su cónyuge, sus hijos solteros menores de 21 años y, en ciertos casos, sus padres y hermanos solteros menores de 18. Si usted tiene menos de 21 años, el grupo de familiares que puede incluir es más amplio. En algunos casos también se puede pedir por un familiar que esté en peligro por haber ayudado a su escape.
¿Puedo trabajar y después pedir la residencia?
Sí a ambas. La aprobación de la visa T viene con autorización de empleo para usted; sus familiares derivados solicitan la suya con el Formulario I-765. En cuanto a la residencia, se puede solicitar después de tres años con estatus T, o antes si la investigación o el proceso penal ya concluyó, siempre que se cumplan los demás requisitos. Es una de las pocas vías humanitarias que llega hasta la tarjeta verde.
¿Hay un límite anual de visas T?
Sí, la ley fija un tope anual de visas T para solicitantes principales, pero en la práctica ese tope rara vez se ha alcanzado, y los familiares derivados no cuentan contra él. El número exacto y su disponibilidad cambian, así que lo confirmamos para su año fiscal cuando revisamos su caso. No deje de solicitar por miedo al límite: el obstáculo real en estos casos casi nunca es el cupo.
Vea también visa U, VAWA, asilo y permisos de trabajo.
Resumen rápido
- Formulario: I-914
- Denuncia policial: no obligatoria
- Familia: Suplemento A
- Residencia: después de 3 años
- Confidencial: siempre
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