Sección 287(g): Guía Esencial sobre la Autoridad Migratoria en 2026
Descubra cómo la Sección 287(g) afecta la aplicación migratoria en 2026. Conozca sus derechos en Charlotte con ayuda de Vasquez Law Firm. Contáctenos hoy.
Vasquez Law Firm
Publicado el 8 de febrero de 2026

Sección 287(g): Guía Esencial sobre la Autoridad Migratoria en 2026
La Sección 287(g) es una pieza clave en la política de aplicación migratoria que permite la colaboración entre las autoridades locales y U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE). Al 2026, comprender cómo opera esta sección, especialmente en ciudades como Charlotte, Carolina del Norte, y Florida, puede empoderar a inmigrantes y Dreamers con conocimientos vitales sobre sus derechos legales y los riesgos potenciales que enfrentan. Esta guía desglosa la Sección 287(g), su marco legal, su impacto en las comunidades y qué medidas tomar si resulta afectado. Vasquez Law Firm está aquí para acompañarle en el complejo panorama migratorio con apoyo legal bilingüe y compasivo, adaptado a sus necesidades.
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Respuesta Rápida
La Sección 287(g) autoriza a ICE delegar poderes de aplicación migratoria a oficiales locales capacitados. Esta cooperación permite que las fuerzas del orden locales en ciudades como Charlotte, NC y Florida participen en labores de control migratorio, lo que puede afectar a inmigrantes indocumentados aumentando las posibilidades de identificación y detención por ICE.
- Empodera a oficiales locales con autoridad para aplicar la ley migratoria
- Implementado en jurisdicciones selectas de Carolina del Norte y Florida
- Incluye capacitación especializada y supervisión federal
- Puede resultar en un aumento de detenciones migratorias
- Criticado por posibles perfiles raciales y temor comunitario
Comprendiendo la Sección 287(g)
La Sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) fue creada para fortalecer la cooperación entre U.S. Immigration and Customs Enforcement y las agencias policiales estatales o locales. Bajo este programa, ICE autoriza a oficiales locales capacitados para realizar actividades específicas de aplicación migratoria que normalmente corresponden a funcionarios federales. Esta delegación mejora la aplicación migratoria en las comunidades locales, pero ha generado debates sobre su uso y efectos.
Antecedentes y Autoridad Legal
Promulgada dentro de la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996, pero implementada como piloto en 2002, la Sección 287(g) permite que ICE suscriba acuerdos con fuerzas del orden estatales o locales. Los oficiales completan capacitación especializada de ICE antes de obtener la autoridad para identificar y detener inmigrantes no autorizados durante procesos policiales como arrestos o ingreso en cárceles.
Alcance de las Actividades de Aplicación
Los oficiales autorizados bajo 287(g) pueden verificar el estatus migratorio, emitir órdenes de detención (detainers) solicitando la custodia de ICE y remitir a individuos para procedimientos de deportación. Operan bajo supervisión federal y normalmente no realizan control migratorio durante contactos rutinarios a menos que estén capacitados en el programa.
Mapa y Estados con Acuerdos 287(g)
Hasta 2026, varios estados, incluyendo Carolina del Norte y Florida, mantienen acuerdos activos 287(g), aunque la cobertura varía según decisiones gubernamentales locales. Algunas jurisdicciones han suspendido participación debido a preocupaciones sobre relaciones comunitarias o denuncias de abusos.
Paso a Paso: Qué Hacer si Está Afectado
- Mantenga la calma y conozca sus derechos. Si un oficial le aborda bajo la autoridad 287(g), recuerde que tiene derecho a guardar silencio respecto a su estatus migratorio.
- No ofrezca información voluntariamente. No está obligado a responder preguntas sobre su estatus migratorio ni a mostrar documentos salvo que la ley lo exija, como al conducir un vehículo.
- Solicite hablar con un abogado. Siempre pida representación legal antes de responder preguntas o firmar documentos.
- Documente el encuentro. Si es seguro, anote detalles como nombres de oficiales, números de placa y circunstancias en caso de que haya violaciones de derechos.
- Contacte a un abogado de inmigración experimentado. El consejo legal temprano es fundamental para proteger su estatus migratorio y evitar detención o deportación.
Errores Comunes a Evitar con la Sección 287(g)
- Hablar sin asesoría legal: Responder preguntas migratorias sin abogado puede perjudicar su caso.
- No identificar la autoridad: Desconocer si los oficiales actúan bajo 287(g) puede generar confusión.
- Ignorar órdenes de detención: Algunos desconocen que oficiales locales pueden solicitar custodia a ICE bajo 287(g).
- No entender sus derechos: El miedo suele causar divulgación innecesaria o pánico.
- Asumir que toda autoridad policial es igual: Distinga entre policía rutinaria y oficiales de aplicación migratoria.
- Esperar mucho para buscar asesoría legal: La consulta inmediata evita consecuencias graves.
- No registrar encuentros: La falta de documentación puede dificultar acciones legales protectoras posteriores.
Si solo recuerda una cosa: Siempre ejerza su derecho a guardar silencio y busque ayuda legal antes de actuar.

Cronograma y Qué Esperar
- En horas tras el contacto policial: Posible detención o traslado a custodia de ICE.
- En días o semanas: Inician entrevistas y audiencias migratorias iniciales.
- De 1 a 3 meses: Generalmente comienzan procedimientos en corte migratoria si se busca la deportación.
- Continuo: Consulte regularmente con su abogado y cumpla con las órdenes judiciales.
Costos y Tarifas: Factores que Influyen
- Consultas legales y evaluación inicial suelen ser gratuitas o de bajo costo.
- Casos complejos con detención o defensa contra deportación implican honorarios más elevados.
- Se pueden aplicar tarifas gubernamentales en solicitudes migratorias o audiencias de fianza.
- Organizaciones sin fines de lucro o grupos comunitarios pueden ofrecer apoyo adicional sin costo.
Notas sobre Jurisdicción: Carolina del Norte y Florida
Notas sobre Carolina del Norte
Carolina del Norte participa en el programa 287(g) en ciertos condados, incluyendo Mecklenburg (Charlotte). Los oficiales locales tienen autoridad delegada para hacer cumplir leyes migratorias como parte de procesos criminales. La cooperación con ICE puede resultar en órdenes de detención y transferencias a custodia federal.
Notas sobre Florida
Florida mantiene múltiples acuerdos 287(g) con fuerzas policiales de condados y municipios. Estos permiten a oficiales capacitados por ICE aplicar leyes migratorias similares a Carolina del Norte, aunque las prácticas pueden variar según jurisdicción y temporalidad.
Conceptos a Nivel Nacional
El programa 287(g) es un mecanismo federal de delegación que solo se autoriza mediante acuerdos formales con ICE. No todos los estados participan, y varios han impuesto moratorias o finalizado su uso. Los efectos en comunidades inmigrantes varían ampliamente según políticas y decisiones locales.
Cuándo Llamar a un Abogado
- Si es arrestado o detenido por autoridades que cooperan con ICE.
- Si recibe un aviso de ICE para comparecer o informan su dirección.
- Si le piden firmar documentos migratorios sin asesoría legal.
- Si teme deportación o tiene órdenes previas de deportación.
- Si sufre perfil racial o violaciones de derechos civiles durante encuentros policiales.
- Si desea preparar o actualizar su caso migratorio proactivamente.
Sobre Vasquez Law Firm
En Vasquez Law Firm combinamos compasión con representación agresiva. Nuestro lema "Yo Peleo" refleja nuestro compromiso de defender sus derechos.
- Apoyo Bilingüe: Se Habla Español - nuestro equipo es completamente bilingüe
- Áreas de Servicio: Carolina del Norte, Florida y servicios migratorios en todo el país
- Experiencia: Más de 15 años ayudando a clientes con asuntos legales complejos
- Resultados: Miles de casos exitosos en múltiples áreas de práctica
Confianza y Experiencia del Abogado
El abogado Vasquez cuenta con título Juris Doctor y está admitido para ejercer en las barras estatales de Carolina del Norte y Florida. Con más de 15 años de experiencia dedicada, ha establecido una reputación por atención personalizada y resultados favorables para sus clientes.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué es la Sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad?
La Sección 287(g) permite que U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) capacite y designe oficiales estatales o locales para ejercer funciones de aplicación migratoria. Esto significa que la policía local puede verificar el estatus migratorio y detener a personas sospechosas de ser indocumentadas durante actividades rutinarias de seguridad.
¿Cómo afecta la Sección 287(g) a los inmigrantes en Charlotte?
En Charlotte y Carolina del Norte, policías locales capacitados bajo la Sección 287(g) pueden colaborar con ICE para revisar el estatus migratorio al arrestar o detener a alguien. Esta colaboración aumenta el riesgo de detención migratoria para indocumentados, resaltando la importancia de conocer sus derechos.

¿Se puede negar a mostrar identificación a oficiales bajo la aplicación de 287(g)?
Usted tiene derechos al interactuar con autoridades. Generalmente, en espacios públicos no está obligado a portar o mostrar documentos migratorios si no conduce. Sin embargo, negar identificarse puede agravar la situación, por lo que siempre conviene mantener la calma y pedir un abogado si le interrogan.
¿Cuáles son las críticas comunes al programa 287(g)?
Los críticos argumentan que la Sección 287(g) provoca perfiles raciales, deteriora la confianza comunitaria con la policía local y genera miedo en inmigrantes, afectando la seguridad pública y los derechos civiles.
¿Qué estados usan actualmente el programa 287(g)?
Al 2026, estados como Carolina del Norte y Florida mantienen acuerdos 287(g) activos. No obstante, la participación varía ya que algunas localidades han suspendido o limitado el programa.
¿Cuándo comenzó el programa de la Sección 287(g)?
El programa piloto de la Sección 287(g) inició en 2002 para incrementar la cooperación entre autoridades federales y locales en temas migratorios.
¿Cuál es el impacto de la Sección 287(g) en las comunidades latinas?
El programa ha generado miedo y desconfianza en muchas comunidades latinas, dificultando la cooperación con la policía y afectando la seguridad comunitaria. Esta realidad subraya la necesidad de un equilibrio entre aplicación migratoria y protección comunitaria.
¿Cómo puedo proteger mis derechos bajo la Sección 287(g)?
Conozca sus derechos y consulte rápidamente a un abogado especializado en inmigración. Evite responder preguntas sobre su estatus migratorio sin asesoría legal y busque representación si es detenido o cuestionado por oficiales bajo 287(g).
Fuentes y Referencias
- Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS)
- Oficina Ejecutiva para Revisión de Inmigración
- Ley de Inmigración y Nacionalidad, Sección 287
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