Suspensión de Remoción y Protección CAT
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Sin plazo de un año
La suspensión de remoción protege a quien demuestra que, de volver a su país, es más probable que no que su vida o su libertad estarían en peligro por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
Si se le pasó el año para pedir asilo, siga leyendo
El asilo exige solicitarse dentro del primer año. La suspensión de remoción no tiene ese plazo. Muchísima gente que lleva años aquí cree que perdió toda posibilidad de protección, y no es así. Es la razón más común para acudir a esta defensa.
Frente al asilo: lo que gana y lo que pierde
Gana: no hay plazo de un año
Se puede pedir sin importar cuánto tiempo lleve en el país
Pierde: estándar de prueba más alto
Más probable que no, en vez del temor bien fundado del asilo
Pierde: no lleva a la residencia
Ni a la ciudadanía, y no permite pedir por cónyuge ni por hijos
La Convención contra la Tortura (CAT): la tercera vía
Con la CAT hay que probar que es más probable que no que usted sería torturado, con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público. Su ventaja es enorme para ciertos casos: no exige vincular el daño a ninguno de los cinco motivos protegidos. Sirve, por ejemplo, para quien sufre extorsión y amenazas de grupos criminales que operan con la complicidad de las autoridades — una situación que el asilo muchas veces no alcanza.
Con antecedentes penales, la CAT sigue disponible
Ciertas condenas — las que la ley migratoria trata como delitos particularmente serios — bloquean tanto el asilo como la suspensión de remoción. Pero no bloquean la protección bajo la CAT, porque es una obligación internacional que no admite esas exclusiones. En casos con historial penal, la CAT pasa a ser muchas veces la defensa principal y no la alternativa. Traiga sus antecedentes completos, con las disposiciones finales, a la primera consulta.
Si se la conceden: puede trabajar, no puede salir
Puede solicitar autorización de empleo. Pero no puede salir del país: no tiene un estatus que le permita regresar, y salir equivale a ejecutar la orden de deportación, que sigue existiendo — simplemente no se puede ejecutar hacia el país donde usted corre peligro. Es una situación estable pero limitada, y conviene entenderla desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la suspensión de remoción?
Es una protección para quien demuestra que, si lo devuelven a su país, es más probable que no que su vida o su libertad estarían en peligro por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Si el juez la concede, el gobierno no puede deportarlo a ese país. Normalmente se pide junto con el asilo, como defensa alternativa, porque protege a gente que el asilo deja fuera.
¿En qué se diferencia del asilo?
En tres cosas importantes. Primero, el estándar de prueba es más alto: para el asilo basta un temor bien fundado, mientras que aquí hay que demostrar que el daño es más probable que no. Segundo, no tiene el plazo de un año que sí tiene el asilo, y eso la convierte en la puerta de entrada para quien llegó hace mucho. Tercero, y es la desventaja seria: la suspensión no lleva a la residencia ni a la ciudadanía, y no permite pedir por su cónyuge ni por sus hijos. Es protección contra la deportación, no un camino a estatus permanente.
Se me pasó el plazo de un año para el asilo. ¿Todavía tengo opciones?
Sí, y esta suele ser la razón principal para pedir suspensión de remoción. El asilo exige solicitarse dentro del año de haber llegado, con excepciones limitadas. La suspensión no tiene ese límite. Muchas personas que llevan años aquí y creen que perdieron toda posibilidad de protección en realidad todavía tienen esta vía abierta. Vale la pena revisarlo con un abogado antes de darlo por perdido.
¿Y la Convención contra la Tortura?
La protección bajo la Convención contra la Tortura, que se conoce como CAT, es una tercera vía. Aquí hay que demostrar que es más probable que no que usted sería torturado en su país, con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público. Su gran ventaja es que no exige vincular el daño a ninguno de los cinco motivos protegidos: puede aplicar a quien sufre extorsión y amenazas de grupos criminales que actúan con la complicidad de las autoridades. Además está disponible incluso para personas con antecedentes penales que las descalifican de otras protecciones.
Tengo antecedentes penales. ¿Me descalifican?
Depende de qué y de cuál protección. Ciertas condenas, en particular las que la ley migratoria trata como delitos particularmente serios, bloquean tanto el asilo como la suspensión de remoción. Pero la protección bajo la Convención contra la Tortura sigue disponible aun así, porque es una obligación internacional que no admite esas exclusiones. Por eso en casos con historial penal la CAT muchas veces pasa a ser la defensa principal en lugar de la alternativa. Traiga sus antecedentes completos, con las disposiciones finales, a la primera consulta.
Si me la conceden, ¿puedo trabajar y viajar?
Trabajar sí: quien recibe suspensión de remoción o protección bajo la CAT puede solicitar autorización de empleo. Viajar, no. No puede salir de los Estados Unidos, porque no tiene un estatus que le permita regresar, y salir se interpreta como ejecutar la orden de deportación que sigue existiendo en su contra. Esa orden no desaparece: simplemente no se puede ejecutar hacia el país donde usted corre peligro. Es una situación estable pero limitada, y conviene entenderla bien desde el inicio.
Vea también asilo, defensa de deportación y cancelación de remoción.
Resumen rápido
- Plazo: no hay límite de un año
- Prueba: más probable que no
- CAT: no exige motivo protegido
- Familia: no incluye derivados
- Viajar: no puede salir del país
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